La renuncia a una herencia es una opción legal perfectamente válida, pero es fundamental entender que no siempre está exenta de consecuencias fiscales. Uno de los errores más comunes es pensar que, al no aceptar la herencia, se evita cualquier tipo de impuesto. Sin embargo, esto no siempre es así, especialmente cuando la renuncia se hace a favor de otro heredero concreto.
En Clara Rey - Abogada, despacho especialista en derecho de sucesiones en Cáceres, te explicamos qué sucede en estos casos y si tendrás que pagar impuestos según cómo y ante quién renuncies.
Renunciar a una herencia significa rechazar formalmente la adquisición de bienes, derechos y obligaciones que te corresponden como heredero. Es un acto voluntario e irrevocable, y debe hacerse de forma expresa, normalmente ante notario o ante el juzgado si hay un procedimiento abierto.
Existen dos formas principales de renunciar a una herencia, y la fiscalidad cambia radicalmente según cuál elijas:
💡 Consejo: Puede salir más caro que aceptar la herencia y repartir los bienes de otro modo.
La renuncia debe hacerse dentro del plazo legal (6 meses desde el fallecimiento, prorrogables). Si se han realizado actos de aceptación (como usar bienes heredados), Hacienda puede entender que hubo aceptación tácita, con sus consecuencias fiscales.
Si estás pensando en renunciar a una herencia, ya sea por deudas, razones personales o para beneficiar a otro familiar, es clave estudiar cada caso con detalle. Desde nuestro despacho en Cáceres:
Si renuncias a una herencia sin señalar beneficiario, no pagas impuestos.
Pero si renuncias a favor de alguien, se considera una donación encubierta y puede haber doble tributación (Sucesiones y Donaciones).
Antes de tomar una decisión, consulta con un profesional especializado en sucesiones.
En Clara Rey - Abogada te ayudamos a gestionar la renuncia o aceptación de herencias con todas las garantías legales y fiscales.
🌐 Más información en: www.clarareyabogada.es
2024 Todos los derechos reservados. Diseñada por Clara Rey - Abogada