¿Si Renuncio a una Herencia a Favor de Otro Heredero, Tengo que Pagar Impuestos?

Introducción

La renuncia a una herencia es una opción legal perfectamente válida, pero es fundamental entender que no siempre está exenta de consecuencias fiscales. Uno de los errores más comunes es pensar que, al no aceptar la herencia, se evita cualquier tipo de impuesto. Sin embargo, esto no siempre es así, especialmente cuando la renuncia se hace a favor de otro heredero concreto.

En Clara Rey - Abogada, despacho especialista en derecho de sucesiones en Cáceres, te explicamos qué sucede en estos casos y si tendrás que pagar impuestos según cómo y ante quién renuncies.

¿Qué es renunciar a una herencia?

Renunciar a una herencia significa rechazar formalmente la adquisición de bienes, derechos y obligaciones que te corresponden como heredero. Es un acto voluntario e irrevocable, y debe hacerse de forma expresa, normalmente ante notario o ante el juzgado si hay un procedimiento abierto.

Tipos de renuncia y consecuencias fiscales

Existen dos formas principales de renunciar a una herencia, y la fiscalidad cambia radicalmente según cuál elijas:

✅ 1. Renuncia pura y simple

  • Es cuando el heredero renuncia sin nombrar a nadie en su lugar.
  • Legalmente, la herencia pasa al siguiente heredero en la línea sucesoria.
  • No se paga el Impuesto de Sucesiones, porque se considera que el heredero nunca ha llegado a aceptar la herencia.

⚠️ 2. Renuncia a favor de otro heredero (renuncia traslativa)

  • Es cuando el heredero renuncia indicando que lo hace a favor de una persona concreta.
  • Se considera que el renunciante acepta la herencia y la transmite al otro heredero.
  • Esto genera dos impuestos:
    • El renunciante paga el Impuesto de Sucesiones.
    • El beneficiario paga el Impuesto de Donaciones.

💡 Consejo: Puede salir más caro que aceptar la herencia y repartir los bienes de otro modo.

La renuncia debe hacerse dentro del plazo legal (6 meses desde el fallecimiento, prorrogables). Si se han realizado actos de aceptación (como usar bienes heredados), Hacienda puede entender que hubo aceptación tácita, con sus consecuencias fiscales.

¿Qué recomienda Clara Rey - Abogada?

Si estás pensando en renunciar a una herencia, ya sea por deudas, razones personales o para beneficiar a otro familiar, es clave estudiar cada caso con detalle. Desde nuestro despacho en Cáceres:

  • Revisamos el testamento o declaración de herederos.
  • Calculamos el impacto fiscal de la renuncia.
  • Redactamos y tramitamos la renuncia correctamente ante notario.

Conclusión

Si renuncias a una herencia sin señalar beneficiario, no pagas impuestos.

Pero si renuncias a favor de alguien, se considera una donación encubierta y puede haber doble tributación (Sucesiones y Donaciones).

Antes de tomar una decisión, consulta con un profesional especializado en sucesiones.

En Clara Rey - Abogada te ayudamos a gestionar la renuncia o aceptación de herencias con todas las garantías legales y fiscales.

  • ✔ Atención profesional y cercana
  • ✔ Especialistas en derecho hereditario en Cáceres y Extremadura

🌐 Más información en: www.clarareyabogada.es