¿Te deben dinero y no sabes cómo reclamarlo legalmente? Ya sea por un impago de factura, préstamo entre particulares, deudas por alquiler o cualquier otra obligación económica, existen diferentes vías legales para reclamar cantidades debidas.
Desde nuestro despacho en Cáceres, en Clara Rey - Abogada te explicamos paso a paso qué hacer para recuperar lo que te corresponde, con seguridad jurídica y sin demoras innecesarias.
Una cantidad debida es toda aquella obligación de pago incumplida, derivada de un contrato, factura, prestación de servicios, compraventa, arrendamiento, préstamo, etc. Puede estar documentada o ser verbal, aunque cuanto más prueba tengamos, más sencilla será la reclamación.
📌 Ejemplos frecuentes:
Deudas entre particulares (dinero prestado sin devolver).
Facturas impagadas por clientes.
Rentas de alquiler no abonadas.
Indemnizaciones acordadas pero no pagadas.
En función del tipo de deuda y la documentación disponible, existen varias opciones:
✅ A. Reclamación Extrajudicial
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable intentar un requerimiento amistoso por medio de burofax, email certificado o carta notarial.
🎯 Ventajas:
Evita el coste y tiempo de un juicio.
Deja constancia legal del requerimiento.
Puede ser usado como prueba posterior.
✅ B. Procedimiento Monitorio
Ideal para reclamar líquidas, vencidas, exigibles y documentadas (facturas, contratos, presupuestos, etc.).
📋 Requisitos:
Documentación que acredite la deuda (aunque no sea firmada).
No se necesita abogado ni procurador si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 €.
📌 Muy usado en comunidades de vecinos, alquileres o autónomos.
💡 En Cáceres, los juzgados suelen tramitar monitorios con rapidez, especialmente si la documentación está bien presentada.
✅ C. Juicio Verbal o Ordinario
Si la deuda es discutida o no se puede tramitar por monitorio (por ejemplo, si no hay documentos), puede iniciarse un juicio declarativo:
Juicio verbal: para reclamaciones hasta 6.000 €.
Juicio ordinario: para deudas superiores o casos más complejos.
Aquí sí es obligatorio contar con abogado y procurador si supera los 2.000 €.
✅ D. Ejecución de Sentencia o Título Ejecutivo
Si ya tienes una sentencia firme, un acuerdo homologado o un documento notarial impagado, se puede iniciar un procedimiento ejecutivo para embargar bienes o cuentas del deudor.
🔧 Medidas:
Embargo de cuentas bancarias.
Retención de nóminas o pensiones.
Embargo de vehículos o inmuebles.
Si el deudor no tiene bienes a su nombre, el procedimiento puede quedar sin efecto en ese momento, pero la deuda seguirá viva durante años. Además, si mejora su situación económica, puede reabrirse la ejecución.
💬 En estos casos es útil hacer una investigación patrimonial previa.
⏳ Plazos de prescripción comunes:
5 años para deudas contractuales (Código Civil).
3 años para servicios profesionales.
1 año para responsabilidad extracontractual.
📍 Importante: A partir del impago, empieza a contar el plazo. Por eso es fundamental actuar cuanto antes.
Un abogado te ayuda a:
✔ Analizar la viabilidad de la reclamación.
✔ Redactar requerimientos formales.
✔ Escoger el procedimiento más adecuado.
✔ Representarte ante el juzgado con garantías.
En Clara Rey - Abogada, con despacho en Cáceres, ayudamos tanto a particulares como a empresas a recuperar deudas con eficacia.
Reclamar una deuda no tiene por qué ser un proceso complejo ni largo, siempre que cuentes con el asesoramiento adecuado. Existen vías extrajudiciales y judiciales para que recuperes tu dinero de forma segura y legal.
💼 ¿Te deben dinero y no sabes cómo actuar?
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